Están exentos de retención los siguientes rendimientos del capital inmobiliario: El arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados, cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales, cuando el arrendador acredite frente al arrendatario el cumplimiento de la obligación de tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección
Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte
cuota cero o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cuando aplicando el
valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado
grupo 861, no resulte cuota cero.
25 mayo 2016
NUEVA RETENCIÓN DEL 19% EN ARRENDAMIENTOS URBANOS
La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 contemplaba una bajada en el tipo de retención para rendimientos de capital inmobiliario fijando el 20% para el 2015 y el 19% para el 2016. Con la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 9/2015 la retención para rendimientos de capital inmobiliario pasó a ser del 19,5% a partir del 12 de julio. (adjuntamos tabla de retenciones tras la reforma).
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