
Lo que establece
Andalucía es una reducción en las adquisiciones mortis causa de parientes directos para los fallecimientos producidos a partir del 7 de junio de 2008. Cuando la
base imponible de cada uno de los herederos
no sea superior a 175.000 euros y el patrimonio anterior del adquirente no supere 402.678 euros, la herencia quedará exenta de tributación. Los beneficiarios de esta medida son los parientes directos: descendientes y ascendientes, adoptados y adoptantes, así como las personas equiparadas a ellos (supuestos de acogimiento familiar y uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho).
En los supuestos en que procede la aplicación de tipo medio efectivo de gravamen (TME), por desmembración de dominio o por acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 175.000 euros estará referido al valor íntegro de los bienes que serán objeto de adquisición, y que sirvió de referencia para calcular el TME.
Sólo que la participación de los herederos en dicha herencia fuera de 175.001 euros ya tributaría por todo aplicándose las reducciones correspondientes y las tablas.
0 comentarios:
Publicar un comentario