09 mayo 2016

La OCU tumba 32 claúsulas abusivas de bancos

La OCU es la asociación de consumidores más profesionalizada en España. La edición y venta a sus asociados de sus revistas de análisis comparativos le permite generar los recursos para emplear a buenos profesionales de todas las áreas. Una de estas áreas, la formada por abogados es la responsable de haber logrado estos días que la Sala Primera del Tribunal Supremo haya declarado la nulidad de hasta 32 cláusulas abusivas incluidas en los contratos de hipotecas del BBVA y del Banco Popular.

Un pleito histórico
En 2011, la OCU presentó una demanda en los tribunales de primera instancia en una acción colectiva (ver debajo) con el objetivo de solicitar la nulidad de múltiples cláusulas de diversos contratos de los bancos BBVA y Banco Popular, consiguiendo la anulación de 22 cláusulas (declaradas cláusulas abusivas).

Posteriormente, en julio de 2013, y en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Madrid consideró abusivas 10 cláusulas adicionales de dichos contratos y ahora, por fin, el Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación de los dos bancos contra la anterior sentencia, ratificando esa sentencia y confirmando la nulidad de un total de 32 cláusulas.

Las cláusulas abusivas afectadas tenían que ver con: cláusula suelo del Banco Popular (la del BBVA ya lo fue anteriormente) por no cumplir las exigencias de transparencia, en aplicación de la doctrina sobre estos casos. Según la OCU el Popular “se ha venido negando sistemáticamente a eliminar la cláusula suelo a sus clientes, esgrimiendo que eran cláusulas legales ya que cumplían los requisitos de transparencia”.

La cláusula suelo establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca, aunque los intereses acordados con la entidad estén por debajo. El Tribunal Supremo ya dio la razón a los consumidores en mayo de 2013 sobre las cláusulas suelo y estableció que, si no se informó con transparencia a los consumidores sobre ellas, esas cláusulas suelo eran abusivas y, como tales, debían anularse y quedar sin efecto. Entonces, el Supremo señaló lo abusivo y nulo de estas cláusulas, aunque a la vez negaba a los afectados la posibilidad de recuperar su dinero. Según la OCU, sus argumentos, que se amparaban en “el mantenimiento del orden público económico”, eran tan discutibles que varios juzgados y audiencias provinciales se decidieron a actuar contra ese criterio y obligaron a los bancos a devolver todas las cuantías pagadas de más.

Ahora el Banco Popular deberá proceder a la supresión de la cláusula suelo a todos sus clientes y a devolver todas las cantidades cobradas de más (al menos desde el día 9 de mayo de 2013), siguiendo el criterio fijado por el Supremo, que según la asociación puede suponer pagar unos 100 euros menos de hipoteca al mes.
cláusula sobre intereses moratorios, es decir, los que te cobra el banco en caso de que te demores en pagar el crédito. En el caso del BBVA, la sentencia declara nulos por abusivo el tipo de interés del 19% de su préstamo hipotecario;
cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios del BBVA, que permitía al banco exigir al consumidor anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo por la falta de pago de una parte de, tan sólo una sola cuota mensual del préstamo.

Es decir, que si tenías un préstamo hipotecario con el BBVA y la mala suerte de un solo mes dejar de pagar parte o todo de una cuota mensual, el banco te podía rescindir el contrato y exigirte inmediatamente pagar el resto bajo amenaza de ejecución hipotecaria.


Dice el Tribunal Supremo que la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no excluye la posibilidad de que sean consideradas abusivas, y por tanto, nulas, atendiendo a las circunstancias del caso. Además, considera que la cláusula predispuesta por el BBVA no supera los “estándares exigibles”, ya que se aplica de forma lineal, sin tener en cuenta la duración y cuantía del préstamo, o en caso de que el consumidor mostrara “una conducta diligente de reparación” del impago.
cláusula sobre atribución de gastos de la operación al consumidor;
cláusula sobre la contratación telefónica;
cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco.

Qué son las cláusulas abusivas
Según el artículo 82 de la anterior Ley, “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato“.

Además, “las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.”.

0 comentarios:

Publicar un comentario