06 mayo 2016

¿CUBRE EL SEGURO LOS DAÑOS OCASIONADOS POR FENÓMENOS METEOROLÓGICOS?

Los seguros de hogar no son pólizas obligatorias para los propietarios de cualquier tipo de vivienda. Sin embargo, son productos que te protegen frente a los daños que afecten al contenido y al continente de la vivienda, así como de la responsabilidad civil de daños ocasionados a terceras personas, tanto personales como materiales. Y es que si no cuentas con una cobertura de este tipo y, en este caso, sabes si están incluidos los desperfectos causados por fenómenos meteorológicos y tiene lugar un siniestro importante en tu hogar, puede conllevar graves consecuencias económicas para ti.

Dependiendo del tipo de seguro de hogar y de la amplitud de garantías que contrates podrás estar protegido de los daños materiales que los fenómenos atmosféricos causen en tu vivienda, aunque es una garantía básica y común en todos los seguros de hogar. Es decir, si están incluidos los desperfectos causados por fenómenos meteorológicos estarás protegidos, entre otros, en los siguientes casos:

Lluvia: Las póliza incluye en este caso un límite mínimo para la intensidad de la lluvia, así como las inundaciones derivadas de la misma.


Pedrisco: Cubre los daños por granizo, por regla general, independientemente de su intensidad.


Nieve: En el caso de la nieve no suele fijarse una intensidad de precipitación mínima. Se cubren los daños por el desprendimiento de nieve acumulada o por el exceso de peso que puedan llegar a crear. 

Viento: Dependiendo de la compañía y del seguro de hogar, pueden establecerse una intensidad mínima de 75, 80 o más de 90 kilómetros por hora. 

Caída de rayos: Cubre los daños provocados por una descarga eléctrica.

En cualquier caso, debes estudiar las condiciones generales y particulares de tu contrato para saber en qué casos tienes derecho a reclamar una indemnización a tu compañía y cuáles son los límites establecidos en cada caso.

Hay que tener en cuenta que no están incluidos los desperfectos causados por fenómenos meteorológicos de cualquier magnitud. Ante riesgos extraordinarios que sean calificados como catástrofes y excluidos por los seguros de hogar se hace cargo el Consorcio de Compensación de Seguros y Riesgos Extraordinarios. En concreto, protege a los propietarios en los siguientes casos: terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, caída de cuerpos siderales, inundaciones extraordinarias o tempestades clónicas atípicas.

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