Si el daño procede de una tubería general o cualquier otro elemento común, como el mal estado del tejado, el responsable será la Comunidad de propietarios por lo que ésta deberá asumir ese gasto y reparar la vivienda o local del vecino afectado.
Para ello se debe poner el propietario afectado deberá poner el hecho inmediatamente en conocimiento de su Comunidad de vecinos a través del Administrador o, en su defecto, del Presidente.
Si la Comunidad tiene seguro de inmueble, el Presidente o el Administrador deben dar parte a la Compañía de Seguros, y ésta enviará un perito para que determine la causa de la humedad y si el daño está cubierto, así como para que cuantifique lo que va a costar la reparación.
Si todo es correcto, la Compañía de Seguros enviará a los técnicos pertinentes para que hagan la reparación, volviendo a dejar las cosas como estaban antes de ocurrir el siniestro, o bien será el asegurado quien directamente ordene la reparación y luego la Aseguradora le abonará la factura, a menos que el daño no esté incluido en la cobertura, en cuyo caso, pagará directamente la Comunidad.
Se debe tener en cuenta, que es obligación de la Comunidad de propietarios el realizar las obras necesarias para el adecuado mantenimiento, conservación y sostenimiento de las instalaciones y servicios del inmueble, para que reúna las condiciones que se requieren en cuanto a la habitabilidad y seguridad del inmueble.
En caso de existir discrepancia a cerca de la naturaleza de las obras que se deban realizar en el inmueble, es decir, que sean o no necesarias, será la Junta de propietarios la que va a decidir el asunto, en su caso, se podrá solicitar un arbitraje o un dictamen técnico para resolver la cuestión.
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