La franja horaria en la que está permitido realizar obras en una vivienda se establece tanto en la ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica de Antequera, como en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y también en la Ley de Propiedad Horizontal.
El reglamento, en Antequera, establece en su Artículo 44 que la producción de ruido en el interior de los edificios deberá mantenerse dentro de los valores límite que exige la convivencia ciudadana y el respeto a los demás. Se prohíbe cualquier actividad perturbadora del descanso en el interior de las viviendas, en especial desde las 23 hasta las 7 horas.
La acción municipal irá dirigida especialmente al control de los ruidos y de las vibraciones en horas de descanso debido a: volumen de la voz humana, animales domésticos, funcionamiento de electrodomésticos, aparatos e instrumentos musicales o acústicos, funcionamiento de instalaciones de aire acondicionado, ventilación y refrigeración. Se prohíbe, desde las 23 hasta las 7 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos animales domésticos que con sus sonidos perturben el descanso de los vecinos.
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