27 febrero 2017

SÍ SE PUEDE RECLAMAR LOS GASTOS DE HIPOTECA

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, declaró la nulidad de la cláusula de “gastos del préstamo hipotecario” que abre la puerta para reclamar al banco todos los gastos derivados de la formalización del préstamo. Los gastos del préstamo hipotecario son los siguientes:  gastos de notaría, registro de la propiedad, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, gastos derivados de la contratación de un seguro de daños y gastos pre-procesales, procesales o de otra naturaleza.





















Se recomienda iniciar los trámites de reclamación de forma extraprocesal, mediante una reclamación dirigida al defensor del cliente del banco, como paso previo y necesario a la reclamación ante el Banco de España.

El plazo, para aquéllas hipotecas que se encuentran todavía vigentes finalizará el 24 de diciembre de 2019; y para aquéllas que hayan sido totalmente abonadas, se podrá proceder a la reclamación, si su total pago se hizo dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de Diciembre de 2015.

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