11 mayo 2016

LA SENTENCIA QUE PODRÍA CAMBIAR LA FORMA DE PAGAR IMPUESTOS AL COMPRAR O HEREDAR UNA CASA

Cuando uno compra o hereda una vivienda, en las escrituras se hace constar el precio que ha pagado por ella o su valor de tasación. Esa cifra sirve de referencia para el pago de los correspondientes impuestos. Para evitar los fraudes, las haciendas autonómicas tienen un tiempo para comprobar si la cantidad escriturada se corresponde con la realidad del inmueble. De no cuadrar los datos, el contribuyente debe que pagar las tasas correspondientes a la diferencia con la valoración de la administración, que casi siempre sale beneficiada por esta fórmula.


En algunas regiones, como es el caso de la Comunidad Valenciana, el cálculo se realiza multiplicando el valor catastral por un coeficiente que es único para cada municipio. Sin embargo, esta fórmula para establecer las tasas a pagar podría tener los días contados después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia haya emitido una sentencia en la considera no válido este sistema al no reflejar las particularidades de cada inmueble.

“El tribunal considera que la fórmula actual establece un valor colectivo y no un valor real individualizado en un contexto de crisis inmobiliaria que ha desplomado los precios”, ha explicado a idealista news José María Salcedo, del despacho Ático Jurídico Salcedo Abogados. La sentencia estima que los técnicos de la agencia tributaria no pueden basar sus informes solo en la ficha catastral, sin constatar ‘in situ’ la situación de los inmuebles.

Salcedo considera que el dictamen “es lógico” porque no se tiene en cuenta aspectos como la zona, la antigüedad o el estado de conservación: “dentro de un mismo edificio un piso puede valer más que otro por estar reformado, y con este método no se tiene en cuenta esa información”.

El método de valoración impugnado se venía aplicando desde que en 2013 otra sentencia anulase a las liquidaciones realizadas hasta la fecha con llamado ‘dictamen de perito’ y para Nuria Marco, vicepresidenta del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI), no era más que “un simple método de extracción de rentas, un impuesto revolucionario y un impuesto casi confiscatorio basado en una fórmula matemática sin fundamento económico ni real”.

En los últimos dos años la Conselleria de Hacienda había estado realizando una comprobación masiva de valores aplicando el método anulado y ahora no solo tendrá que volver a definir su método de valoración, sino que además se podría enfrentar a las reclamaciones de muchos contribuyentes que pedirán judicialmente la devolución del dinero pagado de más.

La sentencia más esperada

La importancia de esta sentencia radica en que no solo afecta a los residentes de la Comunidad Valenciana, sino también de otras regiones, como Madrid, que tienen allí casas de vacaciones. “Es una de las sentencias tributarias más esperadas de los últimos años”, reconoce Salcedo.

Además, aunque la sentencia no sienta jurisprudencia, “si puede invocarse ante el Tribunal Superiores de Justicia de otras Comunidades Autónomas que apliquen métodos similares y los magistrados locales deberán aceptar o no la tesis del de Valencia”, apunta el responsable de Ático Jurídico. Por ejemplo, Andalucía, Castilla y León o Cantabria tienen también sistemas basados en la aplicación de distintos coeficientes sobre el valor catastral.

Para que lo esgrimido por este dictamen judicial tuviese obligada aplicación en todas las regiones debería llegar Tribunal Supremo, algo que José María Salcedo prácticamente descarta porque para que el Alto Tribunal se pronuncie sobre el asunto “debería haber al menos dos supuestos exactamente iguales”.

0 comentarios:

Publicar un comentario