El objetivo de estas ayudas es facilitar el pago del alquiler de su vivienda habitual y permanente a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.
Para optar a la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Destinar la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, a residencia habitual y permanente de todos los miembros de la unidad de convivencia, ocupándola efectivamente, y estar empadronados en la misma.
b) El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 500 euros. A estos efectos, no se considerarán parte de la renta los gastos a cuenta de la persona arrendataria que se cuantifiquen de manera separada en el contrato de arrendamiento.
c) La persona solicitante tendrá residencia legal en el territorio nacional.
d) La persona solicitante no podrá estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Los miembros de la unidad de convivencia no podrán tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socia o partícipe.
f) Los miembros de la unidad de convivencia no dispondrán de la titularidad o de algún derecho que permita usar otra vivienda
g) La suma de los ingresos de la unidad de convivencia no podrá superar la Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia, en adelante CLIUC, determinada de conformidad con el artículo 6.
h) En caso de haber resultado beneficiarias de ayudas al alquiler en anteriores convocatorias de esta Consejería, deberán haber presentado las pertinentes justificaciones.
26 julio 2017
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Abierto el plazo para solicitar las ayudas para el alquiler de vivienda
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