20 junio 2016

¡Cuidado, no es lo mismo el valor catastral de un inmueble que el valor fiscal !

Si no quieres tener problemas con Hacienda, lo mejor es declarar el valor que ella otorgue. Las comunidades autónomas marcan cada año unos valores fiscales para los inmuebles. Puedes solicitar a tu Hacienda autonómica el valor fiscal del inmueble que vas a adquirir para indicarlo en la autoliquidación del ITP y adjuntarlo a la escritura; ten en cuenta que este valor tiene efectos vinculantes durante tres meses desde su notificación.

En la mayoría de las comunidades autónomas pueden consultarse los valores fiscales en sus páginas web. En unos casos el valor fiscal se obtiene mediante calculadoras y en otros aplicando un coeficiente determinado al valor catastral (que deberás conocer con anterioridad). Imprime el valor fiscal obtenido y adjúntalo a la escritura.

Para entrar directamente en la web de la Hacienda andaluza pincha AQUÍ


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